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Juicios Exprés para Ocupaciones Ilegales: Un Paso Adelante que Deja Fuera a los «Inquiokupas»

Según la nueva normativa, los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda podrán tramitarse a través de juicios rápidos.
Juicios Exprés para Ocupaciones Ilegales

El Congreso de los Diputados ha aprobado una medida que permite agilizar los juicios para determinados casos de ocupaciones ilegales de viviendas. Según la nueva normativa, los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda podrán tramitarse a través de juicios rápidos, con la intención de resolverlos en un plazo máximo de 15 días.

 

Qué implica la nueva normativa

La medida, incluida en la Ley de Eficiencia Judicial, fue aprobada el pasado 14 de noviembre. Su objetivo es combatir la ocupación ilegal de viviendas mediante una modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este cambio añade los delitos de ocupación a la lista de aquellos que pueden juzgarse por el procedimiento abreviado, hasta ahora reservado para delitos menos graves como hurtos y robos.

El texto fue impulsado por una enmienda del PNV y respaldado por formaciones como PP, ERC, Junts, UPN y Coalición Canaria, aunque también contó con el inesperado voto de Bildu, algo que su portavoz calificó posteriormente como un error.

 

Cómo funcionarán los juicios exprés

Con esta ley, los procedimientos relacionados con okupaciones se agilizarán de manera significativa. Una vez detenido el infractor, el juez deberá convocarlo en un plazo máximo de 72 horas. La policía judicial tendrá que realizar los informes correspondientes y, tras las diligencias previas, las partes implicadas decidirán si el caso procede a juicio oral. En caso afirmativo, todo el proceso, incluida la sentencia, deberá concluir en 15 días.

 

Limitaciones y críticas

A pesar del optimismo de algunos sectores, esta medida ha sido recibida con escepticismo por parte de expertos legales. José Ramón Zurdo, abogado y director de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), advierte que, en situaciones donde los ocupantes son personas vulnerables, el desalojo no será inmediato, ya que se requiere la intervención de servicios sociales. Esto podría alargar considerablemente los tiempos procesales.

Además, la ley no aborda casos de «inquiokupación«. Este fenómeno ocurre cuando un inquilino deja de pagar el alquiler desde el principio del contrato, pero permanece en la vivienda durante meses o incluso años debido a la lentitud de los procesos judiciales. Jesús Manuel Martínez Caja, de AMADEI, señala que estos casos suelen resolverse mediante querellas civiles o por estafa, procedimientos que pueden tardar hasta dos años.

 

Propuestas para una solución más efectiva

Desde la ANA se propone una solución alternativa a través de medidas administrativas, como la creación de un registro público de contratos de arrendamiento. Esto permitiría a las fuerzas de seguridad desalojar de manera inmediata a quienes no puedan demostrar un contrato válido registrado, evitando así la necesidad de un juicio. Esta idea busca combatir prácticas comunes como la presentación de contratos falsos para retrasar los desalojos.

 

El camino al Senado y el futuro de la ley

El texto aprobado en el Congreso ahora deberá pasar por el Senado, donde el PP tiene mayoría, lo que reduce las posibilidades de modificaciones significativas. A pesar del error de Bildu y las críticas, los grupos que apoyaron la enmienda del PNV defienden que esta ley es un avance en la lucha contra la okupación en España.

Sin embargo, queda por ver si la aplicación de estos juicios rápidos será tan efectiva como se espera o si, como temen algunos expertos, se tratará de una solución más teórica que práctica.

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